Una vez que recibes una orden de comparendo, cuentas con 3 días hábiles para comparecer frente a la autoridad de tránsito.
En caso de no hacerlo, el organismo encargado podrá celebrar la audiencia pública.
¡Tienes 10 días más!
¿Tampoco compareciste a la diligencia de audiencia?
En ese caso lo sentimos pero, el sistema continuará con el trámite y emitirá la respectiva resolución dentro del año en curso, a fin de imponer la sanción correspondiente.
¿Qué es una resolución?
Una resolución es un acto administrativo ejecutado por el organismo de tránsito, y en el que manifiesta que eres acreedor de un comparendo que presenta una orden de pago pendiente.
Hay dos situaciones que se pueden presentar en torno a esto.
¡Veamos!
- Si este pago no es realizado, la autoridad está en la facultad de iniciar el proceso de cobro coactivo, lo que consiste en una investigación de los bienes a tu nombre, a fin de decretar el embargo de los mismos.
- Ahora bien, si la resolución no ha sido emitida dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho, esta entra en caducidad, y la autoridad ya no puede presentar sanción alguna, por lo que debe proceder a eliminar el comparendo de tu historial.
¿Cómo saber si un comparendo tiene resolución?
Los momentos incómodos se evitan fácilmente siendo precavidos, por eso si presentas dudas y necesitas saber si un comparendo que te ha sido impuesto presenta ya una resolución, nosotros te ayudaremos al respecto.
Lo primero que tienes que hacer es ingresar a la web oficial del SIMIT y una vez allí, el sistema te mostrará un formulario, en el que debes ingresar tus datos y seleccionar la opción Resolución.
De esta manera, accederás a toda la información relacionada con tus comparendos y podrás verificar las posibles resoluciones que puedas presentar.