La distancia que se transita de una multa a un comparendo, está llena de imprudencia, notificaciones, unos cuantos gritos de lamento y alguna que otra lagrimilla.
¿Exageramos? ¡Tal vez sí o tal vez no!
Ya que existen dos tipos de infractores: aquellos que se lo toman como un camino lleno de espinas, y quienes lo perciben como una experiencia para mejorar como conductores.
Ahora bien, algo tienen en común los amantes del volante, y es que muchas veces no conocen la diferencia entre una multa y un comparendo, incluso piensan que se trata de lo mismo, situación que puede ocasionarles dolores de cabeza y de bolsillo.
Aunque no seamos médicos tenemos una cura para eso, y no es más que un poco de información al respecto, con el fin de prevenirte malos momentos.
¡Presta atención!
¿Cuál es la diferencia entre una multa y un comparendo?
Es muy común presentar dudas en torno a estos dos términos, y lo cierto es que a efectos legales son dos cosas distintas.
¡Profundicemos un poco al respecto!
Cuando violas una norma de seguridad vial, el agente de tránsito tiene el deber y la responsabilidad de imponerte un comparendo.
Posterior a esto, la autoridad tiene 10 días para validarlo.
Luego, la notificación se hace de la siguiente manera:
- En caso de que el comparendo haya sido impuesto en la vía: 3 días para la notificación.
- Al ser impuesto por medios electrónicos: 11 días para darte aviso.
Ahora bien, al ser notificado del hecho y haber comparecido ante la audiencia pública, las pruebas presentadas durante el proceso son las que determinarán la veracidad de los hechos, lo cual te ubica en dos posibles situaciones:
- La primera de ellas es que, al comprobarse que hubo error en la imposición del comparendo, se lleve a cabo un proceso de anulación del mismo.
- Y en segundo término, que la autoridad haya comprobado la veracidad de la información, y por tanto, imponga la multa correspondiente.
¿Un poco más claro ahora? ¡Seguro que sí!
Antes de la Multa, el Comparendo
¿Qué fue primero? ¿La gallina o el huevo?
Una pregunta parecida a la que de seguro te rondaba la cabeza al inicio de este post, ya que muchos conductores colombianos desconocen la diferencia entre ambos procedimientos.
Y, como ya habrás leído o escuchado por allí: ¡Desconocer una ley no te exime de cumplirla!
Así que, en caso de que haya sido tu responsabilidad o no, ahora entiendes que el comparendo es una citación por cargos de violación de normas viales, y la multa es la sanción monetaria que se impone luego de la audiencia.
Toma ahora control del volante pero siempre atento de la vía, siendo precavido y evitando procrastinar como conductor, a fin de evitar trámites incómodos y comparecencias.