Una vez que recibes una orden de comparendo, cuentas con 3 días hábiles para comparecer frente a la autoridad de tránsito. 

En caso de no hacerlo, el organismo encargado podrá celebrar la audiencia pública.

¡Tienes 10 días más! 

¿Tampoco compareciste a la diligencia de audiencia?

En ese caso lo sentimos pero, el sistema continuará con el trámite y emitirá la respectiva resolución dentro del año en curso, a fin de imponer la sanción correspondiente.

¿Qué es una resolución?

Una resolución es un acto administrativo ejecutado por el organismo de tránsito, y en  el que manifiesta que eres acreedor de un comparendo que presenta una orden de pago pendiente.

Hay dos situaciones que se pueden presentar en torno a esto.

¡Veamos!

  • Si este pago no es realizado, la autoridad está en la facultad de iniciar el proceso de cobro coactivo, lo que consiste en una investigación de los bienes a tu nombre, a fin de decretar el embargo de los mismos.

 

  • Ahora bien, si la resolución no ha sido emitida dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho, esta entra en caducidad, y la autoridad ya no puede presentar sanción alguna, por lo que debe proceder a eliminar el comparendo de tu historial.

¿Cómo saber si un comparendo tiene resolución?

Los momentos incómodos se evitan fácilmente siendo precavidos, por eso si presentas dudas y necesitas saber si un comparendo que te ha sido impuesto presenta ya una resolución, nosotros te ayudaremos al respecto.

Lo primero que tienes que hacer es ingresar a la web oficial del SIMIT y una vez allí, el sistema te mostrará un formulario, en el que debes ingresar tus datos y seleccionar la opción Resolución.

De esta manera, accederás a toda la información relacionada con tus comparendos y podrás verificar las posibles resoluciones que puedas presentar.

 

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